miércoles, 17 de agosto de 2016

Los enclaves bolivianos en Arica y Antofagasta


       La tibia respuesta de la cancillería boliviana luego de la vorágine diplomática y comunicacional chilena en respuesta a la visita del canciller Choquehanca a los puertos del Pacífico que se encuentran bajo el tratado de 1904,  ha generado un conjunto inesperado de reflexiones dentro y fuera de los dos países. En La Paz, el ministro de relaciones exteriores ha expresado que “En Bolivia hemos callado muchas cosas, mucho tiempo. Los bolivianos nunca hemos cedido, siempre hemos reclamado. Un canciller no puede viajar a otro país sin comunicar, aunque sea de vacaciones, ni en visita privada. Tenemos que comunicar, incluso si estamos en tránsito. En este caso se ha cumplido todo el protocolo establecido. Hemos  anunciado a Chile mediante una comunicación formal nuestra visita y nuestra agenda. Ellos nos han respondido también con una nota oficial, que el presidente del senado boliviano ha expuesto a los medios. No solamente a través de notas formales, hubo una reunión con su Cónsul General de Chile en La Paz, sobre nuestro viaje en la que indicamos que el canciller estaría acompañado por los medios y representantes del Poder Legislativo”.
El Canciller de Bolivia aclaró que la visita a un país "debe comunicarse con 48 horas de anticipación, y el Gobierno boliviano anunció su viaje a Chile faltando cinco días, el pasado 13 de julio, en el marco de lo estipulado en la normativa de relacionamiento internacional. Choquehuanca afirmó que Chile emitió su respuesta al aviso de Bolivia el 14 de julio, por lo que tuvo tiempo para tomar recaudos y garantizar la seguridad de la visita". Con esos argumentos, el ministro boliviano rechazó las desproporcionadas declaraciones de su homólogo chileno, Heraldo Muñoz, quien aseguro que la visita de las autoridades bolivianas, no siguió el debido protocolo diplomático para llegar a los puertos de Arica y Antofagasta.

En Chile las reacciones rayaron en el exceso. El embajador en Misión Especial, Don Gabriel Gaspar Tapia  (hijo y nieto de dirigentes sindicales del ferrocarril Arica – La Paz que emigraron de Putre a Arica) ha expresado dramáticamente que “Se ha hecho referencia a que se nos avisó con cinco días de anticipación, es decir, se envió un breve y escueto mensaje entregado a nuestro consulado en La Paz. Se señaló que se iba a visitar e ”inspeccionar”. Chile no acepta inspecciones, y toda visita diplomática se concuerda. En el territorio chileno ningún otro estado tiene jurisdicción sobre el mismo. El tratado de 1904 establece el libre tránsito para las mercancías, pero no establece una situación de jurisdicción o de enclave, como se pretende señalar
El agente José Miguel Insulza  aseguró que (a los bolivianos) "Se les está pasando la mano porque en ningún país de América Latina, muchos de los cuales tienen problemas con sus vecinos, el canciller de ese país puede cometer la cantidad de atropellos que ha cometido el canciller Choquehuanca, quien viene a envenenar las relaciones entre ambos países”




Es curioso como el gobierno chileno tan respetuoso como se dice de la ley, ignore deliberadamente los acuerdos previos entre ambos estados. El articulo  primero de la declaración del 25 de Enero de 1953 (Declaración de Arica) establece que: “Toda clase de carga, sin excepción alguna, en transito por territorio chileno de o para Bolivia,  se halla sujeta a la jurisdicción y competencia exclusivas de las autoridades aduaneras  bolivianas desde el momento de que las autoridades chilenas entreguen la carga a los agentes aduaneros bolivianos”. “Esta entrega debe ser hecha en el momento mismo en que la carga arribe a puerto chileno,  sin que pueda ser interferida por autoridad alguna”  
Y la frase clave“Cualquiera que sea el recinto en el se deposite la carga, se considera recinto boliviano”“La intervención de las autoridades aduaneras u otras de Chile en las operaciones de transito para la importación o exportación de o para Bolivia, solo tienen carácter de vigilancia externa. (Art. 3). 1937: “Los personeros de la aduana de Bolivia tendrán la facultad de constituirse a bordo (de los buques) para intervenir en la fiscalización de la entrega y descarga  (Art 4/c) “ ... “por cuanto… recibida la carga boliviana, quedará desde ese momento (pisando tierra en el muelle) bajo la jurisdicción, fiscalización y responsabilidad de las aduanas de Bolivia” (Art. 4/d)        
     
Si ambos gobiernos mantienen fuera de duda lo anteriormente refrendado, son los términos “Jurisdicción y Competencia” los que deben considerarse.
La palabra “jurisdicción” en el diccionario de la lengua española se define así: jurisdicción Del lat. iurisdictio, - ōnis. 1. Poder o autoridad que tiene alguien para gobernar. 2. Territorio al que se extiende una jurisdicción, autoridad, o poder sobre otro.
Y el termino competencia así: 1. Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado. 2. Atribuciones que corresponden a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa. Cuestión de competencia 1. Asunto que se suscita entre juzgados y tribunales de un mismo orden jurisdiccional (en el caso presente, de la jurisdicción boliviana)
El idioma oficial en ambos países es la lengua española o castellana, así que cada palabra expresa fielmente su significado. A partir de aquello es fácil deducir que las oficinas de las aduanas bolivianas y todas sus dependencias, así como sus funcionarios en los puertos que considera el tratado de 1094 tienen jurisdicción y competencia del estado boliviano, tanto en Arica como en Antofagasta.


En geografía política, un enclave es una parte de territorio de una jurisdicción territorial que está completamente rodeado por el territorio de otra jurisdicción. El mas claro ejemplo de esta figura es el Vaticano que esta enclavado en la ciudad de Roma y constituye territorio extranjero para los propios italianos, así como la residencia estival de Castel Gandolfo a 18 Kms de Roma. 
Los enclaves son los territorios de un determinado estado, reconocidos a favor de otros como suyos, comúnmente dependen en gran medida de las posiciones del país que los está enclavando, la forma en que se maneja la sociedad y sus moneda.
La legislación argentina para citar un ejemplo establece: “Enclave es el ámbito sometido a la soberanía de otro estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera Nacional.
“Enclave es el ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro estado”  (Codigo Aduanero - República Argentina  - Art. 4)
Integran también el territorio aduanero nacional los enclaves de la Aduana de la República que se establezcan en territorio extranjero (Régimen de Zona Franca - Uruguay)
Un enclave es “la parte del territorio de un Estado no integrante del MERCOSUR, en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera del MERCOSUR” (art. 1.4) Enclave es “la parte del territorio de un Estado no integrante del MERCOSUR, en la que se permite la aplicación de la legislación aduanera del MERCOSUR” (art. 1.4 - Codigo Aduanero del Mercosur - 1991)
Panamá y Estados Unidos, entre otros países, demostraron que los enclaves no son intangibles. Se revisaron los acuerdos de 1903 en los que Panamá  otorgaba a perpetuidad el Canal a los Estados Unidos, enclave que finalmente fue devuelto a los panameños en 1999.

Desconocer el concepto o asumir como "singular" la lectura chilena – que no este expresada en el idioma en el que ambos países suscribieron los acuerdos previos - sería causa y razón suficiente para que Bolivia acceda a nuevo y justo reclamo en la justicia internacional en el que seguramente, como en el asunto del ficticio rio Silala, lleva todas las de ganar. 
Las dependencias de aduanas bolivianas y todos sus trabajadores, establecidas en los acapites del tratado de 1904 y posteriores, son sin duda, a partir de los acuerdos previos, un enclave boliviano.
Así el distinguido embajador en misión especial Don Gabriel Gaspar Tapia afirme lo contrario.