En
Bolivia recibimos con gran entusiasmo el reciente anuncio del gobierno
chileno de la concesión a titulo gratuito por 30 años, de una zona
franca de 38 hectáreas, a la república del Paraguay en el “Área de
desarrollo logístico La Negra” del puerto de Antofagasta. Los
bolivianos nos sentimos muy complacidos con la noticia y con la reciente
visita del canciller paraguayo a Antofagasta, el embajador tan cercano a
Bolivia Dr. Eladio Loizaga Caballero, con el fin de concretar la
“Declaración de Asunción” del 21 de Agosto del 2015 en la que Paraguay y
Chile se otorgan facilidades mutuas para el libre transito de carga
entre ambos países. El acuerdo data del 19 de Diciembre de 1968 cuando
ambas naciones suscribieron la cesión por parte de Chile de un deposito
en el puerto y zona franca en el puerto de Antofagasta para el recibo,
almacenaje y distribución de mercaderías de procedencia paraguaya y a la
inversa, y que incluye adicionalmente el compromiso del gobierno
chileno de permitir al Gobierno de la República del Paraguay la
instalación de fábricas e industrias en la zona franca. “El régimen y
condiciones que regirán para la instalación de las referidas fábricas e
industrias seria convenido, de común acuerdo entre ambas partes”.
(Articulo 6)
CONCESION
Por su parte Asunción concedió a Chile en 1974, una zona franca en el puerto de Villeta a 35 Kms. de la capital donde Bolivia también posee una zona franca, que no usufructúa, fruto el intercambio de notas revérsales del 3 de Junio de 1990 entre los ministros de relaciones exteriores.
Los antecedentes congresales del acuerdo entre ambas naciones son: La declaración conjunta que fue aprobada por Chile mediante el Decreto 107 del 26 de Enero de 1970 suscrito por el presidente chileno de entonces Eduardo Frei Montalva. El decreto dice: “El Gobierno de la República de Chile concede a la República del Paraguay una zona franca en el puerto de Antofagasta, cuya ubicación y delimitación se hará oportunamente por canje de Notas Diplomáticas, para el recibo, almacenaje y manipulación de mercaderías y materias primas de origen paraguayo” (Aprobado en la Sesión No.16 de la legislatura extraordinaria, Cámara de Diputados, República de Chile - 10 de Diciembre de 1968)
En Paraguay, el asunto fue validado por efectos de la ley No. 45 suscrita por el general Alfredo Stroessner Matiauda y promulgada en Asunción el 13 de Diciembre de 1986 (Ley de la Republica 45 – Republica del Paraguay)
El sitio de atraque en la nueva zona franca “esta preparado para recibir 3 naves simultáneas de hasta 200 metros de eslora. En tanto, el almacenaje de artículos en tránsito tendrá un plazo máximo de permanencia en el depósito de 180 días, prorrogables por otros 90 previa solicitud al Director Regional de la Aduana de Antofagasta”. (Aduanas de Chile – 28 de Febrero 2007) Por lo expuesto se puede afirmar que de acuerdo a la letra de ambos convenios, estos países han firmado una declaración de zonas francas.
Es fundamental recoger el punto de vista oficial de Chile sobre ese tema mientras se discutía el acuerdo “La diferencia entre Deposito y Zona Franca radica desde un punto de vista jurídico, en que las zonas francas se encuentran efectivamente fuera del territorio aduanero por lo cual la jurisdicción de las aduanas en dichas zonas se ejerce solamente en los límites de ella, permitiéndose los consumos y otros, y sin perjuicio del derecho de vigilancia. En cambio, en el depósito franco, lo anterior no es permitido puesto que la ficción de extra territorialidad sólo puede producir en este caso efectos restringidos y por lo suscrito entre ambas partes” (Cámara de Diputados, Sesión 35 – Legislatura extraordinaria – República de Chile – 7 de Mayo 1969)
El articulo VIII del tratado de 1094 entre Chile y Bolivia establece a la letra: “Los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgaren a una tercera (en cuanto a los territorios objeto del tratado) podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Y Chile ha entregado como favor y privilegio a Paraguay una zona franca en Antofagasta, desde el año 1960.
Así mismo el articulo XII del tratado establece que “Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejercicio del presente tratado, serán sometidas al arbitraje de su majestad el emperador de Alemania” Como en estos días “Su majestad, el Emperador de Alemania” no es una entidad reconocible jurídicamente, el arbitraje deber ser llevado por Bolivia, en caso en el que el estado chileno se niegue a acreditar la exención y privilegio de similares facilidades a Bolivia en un tiempo prudente, a los tribunales internacionales competentes, obteniendo la causa por parte de Bolivia el irrefutable privilegio de salir victoriosa.
CONCESION
Por su parte Asunción concedió a Chile en 1974, una zona franca en el puerto de Villeta a 35 Kms. de la capital donde Bolivia también posee una zona franca, que no usufructúa, fruto el intercambio de notas revérsales del 3 de Junio de 1990 entre los ministros de relaciones exteriores.
Los antecedentes congresales del acuerdo entre ambas naciones son: La declaración conjunta que fue aprobada por Chile mediante el Decreto 107 del 26 de Enero de 1970 suscrito por el presidente chileno de entonces Eduardo Frei Montalva. El decreto dice: “El Gobierno de la República de Chile concede a la República del Paraguay una zona franca en el puerto de Antofagasta, cuya ubicación y delimitación se hará oportunamente por canje de Notas Diplomáticas, para el recibo, almacenaje y manipulación de mercaderías y materias primas de origen paraguayo” (Aprobado en la Sesión No.16 de la legislatura extraordinaria, Cámara de Diputados, República de Chile - 10 de Diciembre de 1968)
En Paraguay, el asunto fue validado por efectos de la ley No. 45 suscrita por el general Alfredo Stroessner Matiauda y promulgada en Asunción el 13 de Diciembre de 1986 (Ley de la Republica 45 – Republica del Paraguay)
El sitio de atraque en la nueva zona franca “esta preparado para recibir 3 naves simultáneas de hasta 200 metros de eslora. En tanto, el almacenaje de artículos en tránsito tendrá un plazo máximo de permanencia en el depósito de 180 días, prorrogables por otros 90 previa solicitud al Director Regional de la Aduana de Antofagasta”. (Aduanas de Chile – 28 de Febrero 2007) Por lo expuesto se puede afirmar que de acuerdo a la letra de ambos convenios, estos países han firmado una declaración de zonas francas.
Es fundamental recoger el punto de vista oficial de Chile sobre ese tema mientras se discutía el acuerdo “La diferencia entre Deposito y Zona Franca radica desde un punto de vista jurídico, en que las zonas francas se encuentran efectivamente fuera del territorio aduanero por lo cual la jurisdicción de las aduanas en dichas zonas se ejerce solamente en los límites de ella, permitiéndose los consumos y otros, y sin perjuicio del derecho de vigilancia. En cambio, en el depósito franco, lo anterior no es permitido puesto que la ficción de extra territorialidad sólo puede producir en este caso efectos restringidos y por lo suscrito entre ambas partes” (Cámara de Diputados, Sesión 35 – Legislatura extraordinaria – República de Chile – 7 de Mayo 1969)
El articulo VIII del tratado de 1094 entre Chile y Bolivia establece a la letra: “Los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgaren a una tercera (en cuanto a los territorios objeto del tratado) podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Y Chile ha entregado como favor y privilegio a Paraguay una zona franca en Antofagasta, desde el año 1960.
Así mismo el articulo XII del tratado establece que “Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejercicio del presente tratado, serán sometidas al arbitraje de su majestad el emperador de Alemania” Como en estos días “Su majestad, el Emperador de Alemania” no es una entidad reconocible jurídicamente, el arbitraje deber ser llevado por Bolivia, en caso en el que el estado chileno se niegue a acreditar la exención y privilegio de similares facilidades a Bolivia en un tiempo prudente, a los tribunales internacionales competentes, obteniendo la causa por parte de Bolivia el irrefutable privilegio de salir victoriosa.
CORREDOR
La intención de Chile Paraguay, Brasil y Argentina es establecer lo antes posible “el corredor que se iniciaría en Santos y Sao Paulo, continua por Mato Grosso del Sur, atraviesa el Chaco paraguayo, las provincias de Salta y Jujuy en Argentina, para arribar finalmente a Antofagasta y a los otros puertos de la macro Zona Norte de Chile” . (Comunicado conjunto ente Paraguay y Chile, en ocasión de la visita del canciller paraguayo a Antofagasta – Ministerio de relaciones exteriores de Chile - 29 de Septiembre, 2016)
La iniciativa es geopolítica y se suscribe en 3 palabras: Chile País Puente. Tren Transandino Central. “Chile hace prevalecer sus políticas de Estado por encima de las circunstancias de la coyuntura y es quizás, el país de la región que, en mas experiencia ha desarrollado en los servicios de comercio internacional y a pesar de aquello, tiene la obligación moral de profundizar las facilidades que actualmente ofrece a Bolivia”
La intención de Chile Paraguay, Brasil y Argentina es establecer lo antes posible “el corredor que se iniciaría en Santos y Sao Paulo, continua por Mato Grosso del Sur, atraviesa el Chaco paraguayo, las provincias de Salta y Jujuy en Argentina, para arribar finalmente a Antofagasta y a los otros puertos de la macro Zona Norte de Chile” . (Comunicado conjunto ente Paraguay y Chile, en ocasión de la visita del canciller paraguayo a Antofagasta – Ministerio de relaciones exteriores de Chile - 29 de Septiembre, 2016)
La iniciativa es geopolítica y se suscribe en 3 palabras: Chile País Puente. Tren Transandino Central. “Chile hace prevalecer sus políticas de Estado por encima de las circunstancias de la coyuntura y es quizás, el país de la región que, en mas experiencia ha desarrollado en los servicios de comercio internacional y a pesar de aquello, tiene la obligación moral de profundizar las facilidades que actualmente ofrece a Bolivia”
(Chile–País Puente, Eduardo Rodríguez Guarachi - 2006 – Santiago)
Bolivia tiene la misma intención manifestada y respaldada públicamente recientemente por los gobiernos de Alemania, China , Suiza y Perú, con la diferencia de que proyecta que el tramo transcurra por su territorio donde ya tiene 1.600 Kms. construidos y concluya en los puertos del Perú. Una iniciativa mas corta, mas rentable y mucho mas amistosa con la preservación de la naturaleza.
Bolivia debería celebrar estos acuerdos firmados entre países hermanos con enorme alegría y se alista para tomar posesión de una nueva “Zona franca” de 30 hectáreas por el lapso de 30 años, a titulo gratuito por parte del estado chileno en el puerto de Antofagasta, en el espíritu del “Programa de Acción de Viena” para países sin litoral, con las mismas facilidades otorgadas a la hermana república del Paraguay. Procederá a la brevedad a convocar a las propias instituciones estatales y a los industriales bolivianos interesados en instalar fabricas, empresas, industrias y talleres, bajo el régimen de Zona Franca, a titulo de libre transito en el puerto de Antofagasta, cuyas mercaderías y productos (en ningún caso), estarán afectos a gravámenes o derechos aduaneros y a las normas de las importaciones que aplica el Gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban, con posterioridad, nacionalizarse en territorio chileno, tal y como reza el compromiso entre Chile y Paraguay.
Bolivia tiene la misma intención manifestada y respaldada públicamente recientemente por los gobiernos de Alemania, China , Suiza y Perú, con la diferencia de que proyecta que el tramo transcurra por su territorio donde ya tiene 1.600 Kms. construidos y concluya en los puertos del Perú. Una iniciativa mas corta, mas rentable y mucho mas amistosa con la preservación de la naturaleza.
Bolivia debería celebrar estos acuerdos firmados entre países hermanos con enorme alegría y se alista para tomar posesión de una nueva “Zona franca” de 30 hectáreas por el lapso de 30 años, a titulo gratuito por parte del estado chileno en el puerto de Antofagasta, en el espíritu del “Programa de Acción de Viena” para países sin litoral, con las mismas facilidades otorgadas a la hermana república del Paraguay. Procederá a la brevedad a convocar a las propias instituciones estatales y a los industriales bolivianos interesados en instalar fabricas, empresas, industrias y talleres, bajo el régimen de Zona Franca, a titulo de libre transito en el puerto de Antofagasta, cuyas mercaderías y productos (en ningún caso), estarán afectos a gravámenes o derechos aduaneros y a las normas de las importaciones que aplica el Gobierno chileno en su régimen general, salvo los casos en que ellas deban, con posterioridad, nacionalizarse en territorio chileno, tal y como reza el compromiso entre Chile y Paraguay.
"Animal Político" - La Razón, 13 de Noviembre, 2016
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