martes, 12 de julio de 2016

El Libre Transito de Bolivia por Chile es Extraterritorial




La cancillería chilena ha emitido el 18 de Junio del 2016 una “declaración publica” sobre el libre transito con Bolivia y el tratado de 1904. En ella afirma que “Chile tendría que realizar unilateralmente todas las inversiones necesarias para atender la carga boliviana que en los últimos años se ha multiplicado y que esta obligación no existiría en el tratado de 1904
Hay que recordar el texto de la convención sobre transito del 10 de Agosto de 1937 firmada por ambos países: Chile garantiza a Bolivia el mas amplio y libre tránsito. Este comprende toda clase de carga y en todo tiempo y sin excepción alguna. (Art. 1)  Una interpretación común, estima que el transito internacional debería estar habilitado (en todo tiempo) las 24 horas del día y los días festivos y feriados de ambos países (sin excepción alguna) En otras palabras si lo pactado se cumple por parte de Chile, ninguna oficina debería estar cerrada, sin tomar en cuenta el volumen, las cantidades, los días de la semana o los horarios laborales. Si la carga boliviana aumentó, se multiplicó o asumió magnitudes mayores, es el estado chileno debe asumir aquellas modificaciones sin objeción alguna. Ninguna reforma adicional modifica lo pactado el 37.

Chile tampoco puede aceptar continúa la declaración, que el libre tránsito signifique no exigir a la carga boliviana –y a cualquier otra- el cumplimiento de la normativa ambiental, fitosanitaria, de seguridad en el transporte, de seguridad laboral, de prevención del tráfico de drogas y de prevención del contrabando. Todos los que transitan por territorio chileno, empezando por los propios chilenos,  están obligados a cumplir las normas de aplicación general.”
El articulo  primero de la declaración del 25 de Enero de 1953 (Declaración de Arica) suscrita entre ambos países determina :  Toda clase de carga, sin excepción alguna, en transito por territorio chileno de o para Bolivia,  se halla sujeta a la jurisdicción y competencia exclusivas de las autoridades aduaneras  bolivianas desde el momento de que las autoridades chilenas entreguen la carga a los agentes aduaneros bolivianos”. “Este entrega debe ser hecha en el momento mismo en que la carga arribe a puerto chileno sin que pueda ser interferida por autoridad alguna” “Cualquiera que sea el recinto en el se deposite la carga, se considera recinto boliviano”
“La intervención de las autoridades aduaneras u otras de Chile en las operaciones de transito para la importación o exportación de o para Bolivia, solo tienen carácter de vigilancia externa, a fin de impedir que la carga salga clandestinamente al consumo local sin los tramites aduaneros respectivos”. (Art. 3)
“La normativa ambiental, fitosanitaria, de seguridad en el transporte, de seguridad laboral, etc. etc. ” en cuanto a la carga boliviana, solo le compete a los agentes aduaneros bolivianos, a nadie mas. La carga boliviana no pretende ser chilena  ni regirse a regulaciones chilenas, es extraterritorial mientras “transita” por Chile y los recintos que ocupare (de importación o exportación, en todo tiempo) son considerados “recintos bolivianos”

Lo que Bolivia resguarda es que la carga “hacia y desde Bolivia a los puertos mayores chilenos” solo esta de paso (en transito) por un territorio.
Así lo establece puntualmente la convención de transito de 1937 “Los personeros de la aduana de Bolivia tendrán la facultad de constituirse a bordo (de los buques) para intervenir en la fiscalización de la entrega y descarga  (Art 4/c) “ … (los agentes aduaneros) serán los responsables de tomar “las medidas de seguridad que se estimen convenientes” (Articulo 3), “por cuanto… recibida la carga boliviana, quedará desde ese momento (pisando tierra en el muelle) bajo la jurisdicción, fiscalización y responsabilidad de las aduanas de Bolivia” (Art 4/d) Aquello esta lejos de cumplirse porque las empresas (privadas) portuarias de Antofagasta y Arica en evidente suplantación de sus funciones, nunca entregan la mercadería previamente “separada” (marcada en transito Art. 4/a) a las aduanas bolivianas.

En otro acápite la “declaración publica” chilena dice que: “Bolivia reclama que Chile prohíbe que el mineral boliviano se almacene a granel en el puerto de Antofagasta…. los minerales bolivianos ocupan 3,5 hectáreas en el recinto de Portezuelo, espacio que no se encuentra disponible al interior del recinto portuario  Lo que Bolivia protege es el destino chileno de su carga de exportación. Chile (y la empresas privadas) por las razones que fueran destina cierta carga de exportación boliviana a Portezuelo, “espacio que no se encuentra disponible al  interior del recinto portuario” y cobra actualmente 3 dólares adicionales (si es zinc a granel) y 18 dólares (si es plomo) por tonelada por su “transporte” al puerto y que con los nuevos contenedores de volteo a ser aplicados, ese costo será mayor. Dicha cifra no esta establecida en ningún acuerdo previo.
Art. 5/b y c. (1937) “La exportación de productos bolivianos por los puertos chilenos se hará sin mas formalidad que la confrontación (en el muelle), del resguardo chileno, de las marcas, números y cantidad de los bultos… Si los productos no deben embarcarse inmediatamente serán depositados en los almacenes de transito, haciéndose las confrontaciones en el acto de la descarga”. Toda carga boliviana, goza del principio de extraterritorialidad que el estado chileno ignora deliberadamente.





En los últimos párrafos la declaración chilena establece “El gobierno de Bolivia afirma que las huelgas o paros que se han producido en los puertos chilenos constituyen una violación de su libre tránsito. Bolivia pretende que su derecho de libre tránsito implica la obligación de Chile de impedir toda huelga o paro por los trabajadores portuarios chilenos.”·  
(Art 1, 1937)  “Chile garantiza a Bolivia el mas amplio y libre tránsito. Este comprende toda clase de carga y en todo tiempo y sin excepción alguna”.  Lo que Bolivia exige es el derecho que le asiste de mantener operando los puertos “en todo tiempo”, y si hubiese una huelga portuaria o de alguna otra índole que afectare el derecho boliviano por parte de la administración portuaria privada (a lo que los trabajadores tienen derecho), es el estado chileno quien debe instalar una o varias cuadrillas de operarios adicionales con el fin de cumplir lo pactado sin costo adicional y sin excepción alguna”

Finalmente Bolivia debe rehusarse con decisión a entablar negociaciones con compañía privadas que administran los puertos del libre tránsito. Estos entes particulares carecen de la potestad jurídica para asumir la representación del estado chileno en “reconocer y garantizar el mas amplio irrestricto, perpetuo, no recíproco por el territorio chileno y sus puertos del Pacífico, para personas y toda clase de carga, en todo tiempo y circunstancia, sin ninga excepción, exenta de reconocimiento interior por parte de autoridades chilenas y de pago de almacenaje., tal y como estalbecen los tratados.









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