La
cancillería chilena ha emitido el 18 de Junio del 2016 una “declaración
publica” sobre el libre transito con Bolivia y el tratado de 1904. En ella
afirma que “Chile tendría que realizar
unilateralmente todas las inversiones necesarias para atender la carga
boliviana que en los últimos años se ha multiplicado y que esta obligación no
existiría en el tratado de 1904”
Hay que
recordar el texto de la convención sobre transito del 10 de Agosto de 1937 firmada
por ambos países: Chile garantiza a Bolivia el mas
amplio y libre tránsito. Este comprende toda clase de carga y en todo tiempo y
sin excepción alguna. (Art. 1) Una
interpretación común, estima que el transito internacional debería estar
habilitado (en todo tiempo) las 24 horas del día y los días festivos y feriados
de ambos países (sin excepción alguna) En otras palabras si lo pactado se
cumple por parte de Chile, ninguna oficina debería estar cerrada, sin tomar en
cuenta el volumen, las cantidades, los días de la semana o los horarios
laborales. Si la carga boliviana aumentó, se multiplicó o asumió magnitudes mayores,
es el estado chileno debe asumir aquellas modificaciones sin objeción alguna. Ninguna
reforma adicional modifica lo pactado el 37.
“Chile
tampoco puede aceptar continúa la declaración, que el libre tránsito signifique no exigir a la carga boliviana –y a
cualquier otra- el cumplimiento de la normativa ambiental, fitosanitaria, de seguridad
en el transporte, de seguridad laboral, de prevención del tráfico de drogas y
de prevención del contrabando. Todos los que transitan por territorio chileno,
empezando por los propios chilenos, están obligados a cumplir las normas de
aplicación general.”
El articulo primero de la declaración del 25 de Enero de 1953
(Declaración de Arica) suscrita entre ambos países determina : “Toda clase de carga, sin
excepción alguna, en transito por territorio chileno de o para Bolivia, se halla sujeta a la jurisdicción y competencia
exclusivas de las autoridades aduaneras
bolivianas desde el momento de que las autoridades chilenas entreguen la
carga a los agentes aduaneros bolivianos”. “Este entrega debe ser hecha en el
momento mismo en que la carga arribe a puerto chileno sin que pueda ser
interferida por autoridad alguna” “Cualquiera que sea el recinto en el se
deposite la carga, se considera recinto boliviano”
“La intervención de las autoridades aduaneras u otras de
Chile en las operaciones de transito para la importación o exportación de o
para Bolivia, solo tienen carácter de vigilancia externa, a fin de impedir que
la carga salga clandestinamente al consumo local sin los tramites aduaneros
respectivos”. (Art. 3)
“La
normativa ambiental, fitosanitaria, de seguridad en el transporte, de seguridad
laboral, etc. etc. ” en
cuanto a la carga boliviana, solo le compete a los agentes aduaneros
bolivianos, a nadie mas. La carga boliviana no pretende ser chilena ni regirse a regulaciones chilenas, es
extraterritorial mientras “transita” por Chile y los recintos que ocupare (de
importación o exportación, en todo tiempo) son considerados “recintos
bolivianos”
Lo que Bolivia resguarda es que la carga “hacia y
desde Bolivia a los puertos mayores chilenos” solo esta de paso (en transito)
por un territorio.
Así lo establece puntualmente la convención de
transito de 1937 “Los personeros de la aduana de Bolivia tendrán la facultad de
constituirse a bordo (de los buques) para intervenir en la fiscalización de la
entrega y descarga (Art 4/c) “ … (los
agentes aduaneros) serán los responsables de tomar “las medidas de seguridad
que se estimen convenientes” (Articulo 3), “por cuanto… recibida la carga
boliviana, quedará desde ese momento (pisando tierra en el muelle) bajo la
jurisdicción, fiscalización y responsabilidad de las aduanas de Bolivia” (Art 4/d)
Aquello esta lejos de cumplirse porque las empresas (privadas) portuarias de
Antofagasta y Arica en evidente suplantación de sus funciones, nunca entregan
la mercadería previamente “separada” (marcada en transito Art. 4/a) a las
aduanas bolivianas.
En otro acápite la “declaración publica” chilena
dice que: “Bolivia reclama que Chile
prohíbe que el mineral boliviano se almacene a granel en el puerto de
Antofagasta…. los minerales bolivianos ocupan 3,5 hectáreas en el recinto de
Portezuelo, espacio que no se encuentra disponible al interior del recinto
portuario” Lo que Bolivia protege es
el destino chileno de su carga de exportación. Chile (y la empresas privadas) por
las razones que fueran destina cierta carga de exportación boliviana a Portezuelo,
“espacio que no se encuentra disponible
al interior del recinto portuario” y
cobra actualmente 3 dólares adicionales (si es zinc a granel) y 18 dólares (si
es plomo) por tonelada por su “transporte” al puerto y que con los nuevos
contenedores de volteo a ser aplicados, ese costo será mayor. Dicha cifra no
esta establecida en ningún acuerdo previo.
Art. 5/b y c. (1937) “La exportación de productos
bolivianos por los puertos chilenos se hará sin mas formalidad que la confrontación
(en el muelle), del resguardo chileno, de las marcas, números y cantidad de los
bultos… Si los productos no deben embarcarse inmediatamente serán depositados
en los almacenes de transito, haciéndose las confrontaciones en el acto de la
descarga”. Toda carga boliviana, goza del
principio de extraterritorialidad que el estado chileno ignora deliberadamente.
En los últimos párrafos la declaración chilena
establece “El gobierno de Bolivia afirma
que las huelgas o paros que se han producido en los puertos chilenos
constituyen una violación de su libre tránsito. Bolivia pretende que su derecho
de libre tránsito implica la obligación de Chile de impedir toda huelga o paro
por los trabajadores portuarios chilenos.”·
(Art 1, 1937) “Chile
garantiza a Bolivia el mas amplio y libre tránsito. Este comprende toda
clase de carga y en todo tiempo y sin excepción alguna”. Lo que Bolivia exige es el derecho que le
asiste de mantener operando los puertos “en todo tiempo”, y si hubiese una
huelga portuaria o de alguna otra índole que afectare el derecho boliviano por
parte de la administración portuaria privada (a lo que los trabajadores tienen
derecho), es el estado chileno quien debe instalar una o varias cuadrillas de operarios
adicionales con el fin de cumplir lo pactado sin costo adicional y sin
excepción alguna”
Finalmente Bolivia debe rehusarse con decisión a entablar negociaciones con
compañía privadas que administran los puertos del libre tránsito. Estos entes
particulares carecen de la potestad jurídica para asumir la representación del
estado chileno en “reconocer y garantizar el mas amplio irrestricto,
perpetuo, no recíproco por el territorio chileno y sus puertos del Pacífico,
para personas y toda clase de carga, en todo tiempo y circunstancia, sin ninga excepción,
exenta de reconocimiento interior por parte de autoridades chilenas y de pago
de almacenaje., tal y como estalbecen los tratados.
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